SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

III.3.

III.3.  En el caso que se analiza, de antecedentes se establece que dentro del proceso coactivo civil de referencia, el representado del recurrente interpuso las excepciones de falta de fuerza ejecutiva, así como de falsedad e inhabilidad del título, que fueron resueltas por el Juez mediante Auto  de 30 de agosto de 2002, por el cual se declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva e improbadas la de falsedad e inhabilidad del título, contra esta resolución se formuló recurso de apelación. También se evidencia  que el mismo  propuso prueba dentro del mencionado proceso coactivo y respondió al memorial de apelación presentado por el coactivante contra la Resolución del Juez de la causa. De donde resulta, que el hoy recurrente no estuvo en indefensión dentro de aquel proceso coactivo; con mayor razón, si se tiene en cuenta que en los procesos coactivos, el derecho a la defensa se ejerce a partir del momento en que el coactivado es citado con la demanda y  notificado con la sentencia, quien a partir de este momento,  tiene participación activa en el proceso pudiendo en su caso, oponer excepciones, incidentes y ejercitar otros actos de defensa, en función a lo dispuesto por el  por el art. 49.III de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), tal como aconteció en este caso.