SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A través del memorial presentado el 16 de marzo de 2004 (fs. 136 a 141 vta.) y subsanado el 19 del mismo mes (fs. 608 a 609 vta.), el recurrente manifiesta que el 10 de mayo de 1995 los representantes legales de la Fundación Bolivia Exporta (FBE) y la firma Granel S.R.L., suscribieron una escritura pública de conformación de una sociedad accidental o de cuentas de participación, y el mismo año suscribieron dos nuevas escrituras sobre prórroga del plazo de duración de dicha sociedad. 

Agrega que la FBE denunció ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) algunas irregularidades supuestamente cometidas por los representantes de Granel S.R.L., habiendo formalizado querella ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, autoridad que dictó el Auto Inicial de la Instrucción el 16 de diciembre de 1996 contra su representado, Carlos Schenstron Mancilla y Luis Schenstron Yáñez, por la comisión del delito sancionado por el art. 335 del Código penal (CP).

Indica que en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil de La Paz, la FBE inició un proceso coactivo civil contra su mandante persiguiendo el cobro de $US500.000.-, más $US82.485.- por intereses devengados, habiéndose dictado la Sentencia el 23 de mayo de 2001, por la que se ordenó, que dentro de tercero día su mandante pague la suma de $US500.000.-, sentencia que fue complementada en sentido de que además cancele el monto de $US82.485.-, pero una vez que interpuso la excepción de falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad en el título, el 30 de agosto de 2002 se dictó la Resolución 349/2002 declarando probada la primera excepción e improbada la de falsedad e inhabilidad del título; que en grado de apelación, la Sala Civil Primera revocó la Resolución impugnada 349/2002 y declaró improbadas ambas excepciones, sin valorar correctamente las pruebas aportadas.