SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
improcedente
Por Resolución de 24 de marzo de 2004 (fs. 624 a 625), el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: a) en el proceso penal de referencia, si bien existe la trilogía de la identidad relacionada con la identidad de los mismos sujetos procesales, el mismo objeto y la misma causa, no es menos evidente que por precepto del art. 549 del Código civil (CC), la nulidad de todo documento -la escritura pública en el caso presente- sólo puede ser declarada nula mediante un juicio civil ordinario y por autoridad competente, y mientras tanto los instrumentos públicos que motivan el presente recurso tienen el carácter de documentos auténticos, manteniendo su vigencia y exigibilidad; b) en la presente causa, la parte recurrente no hace referencia expresa a los derechos fundamentales que habría infringido la Resolución dictada por los recurridos; c) la escritura pública que se la detalla en el memorial de demanda, está dentro del ámbito de la Ley de abreviación procesal civil, con la modificación del art. 490 del Código de procedimiento civil (CPC) en relación al art. 549 del CC, vías que el recurrente puede utilizar en defensa de sus intereses, no pudiendo acudir directamente al recurso de amparo por no ser un medio sustitutivo de los recursos legales reconocidos por ley.