SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

a)

A su vez, el vocal co-demandado René Pabón Ortuño informó lo que sigue: a) si la parte actora no está de acuerdo con algún aspecto dentro del juicio de ejecución, se lo puede ventilar en la vía ordinaria;  b) en la demanda se impugna el Auto de Vista de 12 de enero de 2004, pero sin fundamentación alguna, por lo que corresponde declarar su improcedencia, con costas y multa.

De fs. 614 a 618, cursa el informe del tercero interesado -FBE-aclarando lo siguiente: a) esa institución de derecho privado fue creada por el Gobierno para promover la exportación de productos agrícolas y de la agroindustria, con cargo a los recursos del Banco Mundial y otros empréstitos del Estado Boliviano, por lo que el monto que adeuda el hoy recurrente son parte de los recursos de la deuda externa nacional; b) en 1995, la FBE constituyó con la empresa Granel S.R.L. una sociedad accidental, aportando la suma de $US500.000, la misma que no ha sido devuelta; c) dicha empresa fue manejada en todo momento por el hoy recurrente, adquiriendo un crédito de $US750.000.- del Banco Sur en liquidación, pero con el propósito de eludir el pago de sus obligaciones, el hoy actor Ángel Mercado Farell inició un proceso ejecutivo contra Granel S.R.L sobre cobro de una supuesta deuda, y se adjudicó en propiedad todo su patrimonio; d) el recurso de amparo no procede cuando no se han agotado todas las vías y medios reconocidos por ley, y en este caso, existe un proceso penal en trámite, por lo que constituye causal de improcedencia; e) no se explica cómo los actos supuestamente ilegales habrían violado derechos fundamentales; y f) en el proceso coactivo civil se han cumplido todas las reglas procedimentales y el recurrente fue debidamente citado, habiendo opuesto excepciones, presentado pruebas, rebatido las contrarias, por lo que no se ha vulnerado el debido proceso.