Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
1.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado José Joaquín Aimaretti Criales, mediante su abogado manifestó que la Jueza a quo rechazó la solicitud de reapertura del proceso en su contra; por una parte, porque la prueba presentada por la recurrente no es nueva, y corresponde a un hecho ya sometido a su conocimiento; y, por otra, en aplicación de la amplia jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia que es una fuente del derecho que tiene por objeto suplir sus omisiones.