SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso, con multa de Bs200, con los siguientes fundamentos: a) no se identifica vulneración al principio de jerarquía normativa en los actos de los recurridos, quienes aplicaron la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional en la SC 1711/2003-R de 24 de noviembre, que por mandato del art. 44 de la LTC es vinculante, y expresa que para la reapertura de un proceso se requiere nuevos indicios, pues no podría reabrirse el caso sobre indicios que ya fueron valorados; b) el art. 220 num. 2 del CPP.1972 referente al sobreseimiento provisional, indica que este se dictará cuando los indicios acumulados no basten para presumir que el imputado sea culpable, por consiguiente y por relación de causalidad para reabrir el caso, los indicios a presentar deberán ser nuevos, pero en la solicitud presentada por la recurrente a la Jueza que rechazó la reapertura del proceso y a los Vocales recurridos no se observa, por tanto no existe ilegalidad en sus actos y tampoco suprimen o restringen los derechos de la recurrente, por lo que no se puede otorgar tutela constitucional; y c) la recurrente no expresó en qué normas constitucionales basa su recurso, ni cuales derechos fueron violentados por el Auto de Vista dictado por los recurridos.