Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.3.
II.3. El 16 de mayo de 2003, la recurrente apeló el Auto motivado 490 de rechazo dictado por la Jueza de Instrucción Quinto en lo Penal de Santa Cruz, manifestando que no se puede aplicar la jurisprudencia existiendo leyes expresas y terminantes, por cuanto esto vulnera el art. 228 de la CPE, que expresa que las leyes se aplican por encima de todo tipo de resoluciones como la jurisprudencia.