SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente sin especificar qué derechos considera vulnerados, denuncia que los recurridos aplicaron la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia para negarle la reapertura penal que solicitó, existiendo leyes expresas que debieron  merecer aplicación preferente de acuerdo a las normas del art. 228 de la CPE. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tal extremo es evidente y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.