SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0877/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
SC 0040/2004-R, de 14 de enero,
La recurrente mediante idéntico recurso presentado el 16 de febrero de 2004, signado con el 2004-08614-18-RAC, acudió en recurso de amparo constitucional, que fue rechazado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por incumplimiento a requisitos formales, encontrándose el mencionado recurso para su revisión por este Tribunal Constitucional, de acuerdo a las normas previstas por los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC; pese a ello la recurrente accionó nuevamente, con idénticos fundamentos jurídicos, el recurso de amparo, contra los mismos actos y recurridos, sin esperar la resolución al presentado con anterioridad, lo que además de ser totalmente inapropiado, es una manifiesta temeridad de parte del profesional que la patrocina, que por ello provoca la improcedencia de la tutela solicitada. Al respecto, al resolver casos análogos este Tribunal ha declarado improcedente el recurso por identidad de objeto, sujeto y causa, así en la SC 0040/2004-R, de 14 de enero, ha sostenido lo siguiente: “(...) se establece que la actora, sin esperar previamente la resolución en revisión del primer recurso al conocer el rechazo del tribunal de amparo, planteó el presente amparo, duplicando sus reclamos en forma totalmente ilegal, y haciendo uso abusivo de esta acción tutelar al pretender activar dos recursos paralelos sobre un mismo hecho, contra el mismo recurrido, induciendo a error a las autoridades jurisdiccionales que conocen el caso, pues es por demás evidente que la SC 1397/2003-R de 26 de septiembre, por la que este Tribunal aprobó la resolución de rechazo del primer amparo, fue pronunciada en forma posterior a la interposición del presente recurso, el cual fue presentado el 29 de octubre de 2003.” (las negrillas son nuestras). En consecuencia la recurrente debió esperar la sentencia del recurso de amparo presentado el 16 de febrero de 2004, para que en su caso, recién accione nuevamente la vía de la jurisdicción constitucional; empero, al no conocer la resolución del anterior recurso, no se puede demandar nuevamente contra los mismos hechos y las mismas personas, por cuanto esto genera una duplicidad de procesos, que además de sugerir mala fe, genera procedimientos simultáneos sobre el mismo hecho, que no pueden ser asumidos por el órgano contralor de la constitucionalidad.