SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0883/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.2.
III.2.En la problemática que se examina, el Capítulo Tercero del Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización (DS 24447 de 14 de enero de 1997) reglamenta aspectos relacionados con los Comités de Vigilancia. Así, cuando se refiere a la revocatoria de la directiva de los mismos, su art. 13 señala que su mandato será revocado por las OTBs (sin especificar el número de éstas), de acuerdo al procedimiento y forma por los que fueron elegidos sus representantes; señalando tres causales de revocatoria en su art. 12: 1) negligencia en el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el art. 10 de la LPP, a denuncia de 2/3 del Comité de Vigilancia, 2) Inasistencia injustificada a tres reuniones continuas o cinco discontinuas del Comité de Vigilancia durante un año, 3) No informar de sus actividades a las OTBs del distrito o cantón al que representan a denuncia formal de los interesados. Asimismo en su art. 11 inc. 4) dispone que en caso de revocatoria los miembros suplentes del Comité de Vigilancia asumirán la titularidad.
En ese contexto y en el caso concreto ahora analizado, se tiene que si bien es evidente que los recurrentes como miembros de la directiva de dicho Comité de Vigilancia no informaron a las OTBs sobre sus actividades, constituyendo esta omisión una causal de revocatoria de su mandato, no es menos cierto que esa directiva fue elegida en una reunión de representantes municipales, comunitarios, cívicos y de OTBs mediante voto directo, sin que en la revocatoria de la misma que efectuaron 21 OTBs y otras organizaciones comunitarias y locales, se haya cumplido con idéntico procedimiento, vale decir revocatoria democrática por voto popular directo en asamblea institucional, cual exige el art. 13 mencionado, y sin que los suplentes de los actores hubieran asumido la titularidad conforme prevé el indicado art. 11 inc. 4), aspectos que configuran vulneración a la garantía del debido proceso, por lo que corresponde abrir el ámbito de protección del amparo constitucional.
- Osvaldo Vilte Torres, Florencio Condori Bonifacio, Juan Viscarra Romero y Eddy Mamani Romero
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.