SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2004, cursante de fs. 16 a 17, la recurrente asevera que en la audiencia cautelar de 1 de diciembre del pasado año, el Juez Cautelar impuso a su hermana y poderdante medidas sustitutivas a la detención preventiva, tales como: detención domiciliaria con escolta, bajo la responsabilidad del fiscal, arraigo y prohibición de comunicarse con las personas relacionadas con el caso o personas de dudosa reputación, siempre que no afecten su derecho a defensa. Según el acta de la audiencia, una vez cumplidos estos requisitos debía librarse mandamiento de libertad.
Sin embargo, su representada se encuentra detenida desde el 30 de noviembre de 2003, pese a lo dispuesto en la mencionada audiencia cautelar, ya que la Policía en una actitud negligente e ilegal no le asigna custodia policial, estando más de 90 días detenida por esa omisión ilegal del recurrido, quien aduce para ello no contar con personal, habiendo derivado su petición ante el batallón de seguridad física privada, quienes manifestaron que si quería tener escolta policial del batallón de seguridad física debía pagar la suma de $US250.-, privándole del derecho a estar detenida en su domicilio como lo dispuso el Juez Cautelar, en violación del art. 215 de la CPE, que establece que la Policía tiene por misión específica la defensa de la sociedad, conservación del orden público y cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional.