SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
II.2.
II.2. Ante el reclamo de la imputada de no haberse dado cumplimiento por parte de la autoridad recurrida a la asignación de un escolta para cumplir su detención domiciliaria (fs. 8), el Juez Cautelar, mediante decreto de 25 de febrero de 2004, dispuso la notificación del recurrido para que dé estricto cumplimiento al Auto de medida cautelar de 1 de diciembre de 2003 y al acta de 5 de febrero de 2004, bajo apercibimiento de ley, de acuerdo al art. 154 del Código penal (CP) (fs. 9). En conocimiento de este decreto, el recurrido mediante proveído de 10 de marzo de 2004, dispuso que la solicitante acuda al Batallón de Seguridad Física, donde le exigieron que previamente cumpla los requisitos necesarios (fs. 9 y vta), para finalmente, por carta de 11 de marzo de 2004, informarle que el precio del servicio de 12 horas por mes era de $US250.- (fs. 10).