SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

I.2.1. Ratificación del recurso

La recurrente ratificó su demanda indicando que a raíz de lo dispuesto por el Juez Cautelar en la audiencia de 1 de diciembre de 2003, se estuvo peregrinando para que el recurrido le otorgue custodia policial a su representada, pero éste les informó que no tenía personal para dicho fin. Posteriormente, mediante decreto de 25 de febrero del año en curso, el Juez Cautelar ordenó se notifique al Comandante de la Policía ahora recurrido para que dé cumplimiento al auto de medida cautelar de 1 de diciembre de 2003 y acta de 5 de febrero de 2004, bajo apercibimiento de ley, a lo que el recurrido decretó que dicha orden debía darse cumplimiento por el Batallón de Seguridad Física, al cual se trasladaron, con la sorpresa de que dicho Batallón presta servicios a instituciones privadas comerciales con una remuneración, por lo que les hicieron una pro forma en la que le señalaron que los servicios que pedía costarían $US500.-. Si el recurrido consideraba que esta medida cautelar no podía ser cumplida, debió dar aviso a la Corte Superior para que ningún Juez Cautelar asigne custodia policial, al ser una medida de imposible cumplimiento. Por último, como la ilegalidad radica en que el Comandante de la Policía demandado no cumplió la orden judicial, corresponderá dentro del Amparo se le ordene a esta autoridad la asignación de custodia policial mientras dure la investigación y el respectivo proceso.