SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

I.2.2.   Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida a través de su abogado informó que es evidente que la Policía no le brindó la custodia a la representada de la actora, pues la Institución no cuenta con efectivos policiales y si bien es cierto que debió darse cumplimiento a la medida cautelar, no se pudo por la situación explicada, ya que todo el personal está ocupado, motivo por el cual, la afectada tendrá que pedir al Juez Cautelar, en aplicación del art. 250 del Código  de Procedimiento Penal (CPP), que se le cambie la medida sustitutiva,  pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.