SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2004-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.2.

III.2.    En la problemática planteada, la actora, ante el incumplimiento de la conminatoria del Juez Cautelar por parte de la autoridad recurrida, -toda vez que no le otorgó a su representada un escolta para que cumpla la detención domiciliaria que le fue impuesta como medida cautelar-, debió acudir ante esa misma autoridad que fue quien emitió la conminatoria, a fin de que en uso de sus atribuciones y con plena competencia, disponga lo que sea de ley; sin embargo, no procedió de esa manera, planteando directamente el presente amparo, en total desconocimiento del carácter subsidiario de esta acción tutelar, que exige para su procedencia el previo agotamiento de los medios ordinarios, que en este caso, la recurrente tiene expeditos y que no ha utilizado y menos agotado, determinando esa circunstancia, en mérito a la normativa y jurisprudencia glosada, la improcedencia del recurso.