Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0892/2004-R
Fecha: 08-Jun-2004
mprocedente
La Resolución de 18 de marzo de 2004 (fs. 22 vta.a 23), declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.- a la recurrente, con el fundamento de que la recurrente tiene a su alcance el recurso ordinario que debe formular al Juez de la causa, para que éste haga cumplir su orden por la actual autoridad recurrida, ó en caso de ser imposible su cumplimiento, solicite se modifique o cambie la medida cautelar por otra que indica el CPP.