Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/04-R
Fecha: 08-Jun-2004
a)
El recurrente denuncia que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, porque: a) pese a su reclamo permitió la participación de la denunciante sin ser parte en el proceso al no haber presentado querella, confundiendo su calidad y derechos respecto a los de la víctima; b) tramitó el recurso de reposición planteado de su parte modificando el procedimiento previsto por el CPP, incurriendo en retardación de justicia. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).