SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/04-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/04-R

Fecha: 08-Jun-2004

III.2.

III.2.   Por otra parte, al estar en trámite el recurso de reposición impugnando la supuesta participación ilegal de la denunciante en el proceso,  se evidencia que el actor actuó apresuradamente al presentar la demanda de amparo que se analiza, en razón de que no aguardó que la autoridad demandada resuelva el citado recurso dentro del plazo otorgado por ley, constituyendo esta situación, una razón más para la improcedencia del amparo constitucional, en función a lo dispuesto por el art. 96.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).