SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/04-R
Fecha: 08-Jun-2004
III.1.
III.1. En la problemática planteada, se tiene que a petición de la parte denunciante Martha María de los Angeles Vargas Claros, el Juez recurrido señaló audiencia para consideración de medidas cautelares, a través del decreto de 9 de enero de 2004, lo que motivó que el actor plantee recurso de reposición respecto a dicha providencia bajo el argumento de que el demandado dio intervención a la denunciante que no es parte del proceso.
Ante ello, el Juez recurrido emitió el proveído de 22 de enero de 2004, corriendo en traslado y vista fiscal el indicado recurso, cuando debió resolverlo sin sustanciación y en el plazo de veinticuatro horas conforme establece el art. 402 in fine del CPP; no obstante, esta omisión no constituye violación a los derechos y garantías fundamentales del recurrente dentro de un proceso, pues cabe recordar que no toda falta de formalidad procesal constituye un acto ilegal u omisión indebida que tenga relevancia constitucional en material tutelar.