SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/04-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/04-R

Fecha: 08-Jun-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

Irma Villavicencio Suárez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, por informe escrito de fs. 18 a 19, señaló que dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, el 4 de junio de 2003 Martha María de los Angeles Vargas Claros presentó denuncia contra el actor ante la Policía Técnica Judicial, la misma que fue puesta en conocimiento del Juzgado Primero de Instrucción el 5 de junio de 2003, siendo formalizada y ampliada el 2 de julio y 19 de agosto de 2003, respectivamente.

Después de varias solicitudes y suspensiones de audiencia para recibir la declaración del actor, el 29 de agosto de 2003, éste presentó pruebas manifestando que no iba a declarar y solicitó el rechazo de la querella por falta de tipicidad y materia justiciable, pese que hasta esa fecha no se había presentado ninguna querella. El 11 de agosto de 2003 objetó el requerimiento fiscal que ordenó su comparecencia para recibir su declaración y reiteró su intención de no declarar y su petición de rechazo de denuncia,  e interpuso recurso de reposición. En forma posterior solicitó reiteradamente la extensión de fotocopias legalizadas e incluso apeló incidentalmente respecto a la resolución judicial que rechazó su pedido de nulidad de obrados.

Aclaró respecto a la denuncia de falta de notificación con actuaciones desarrolladas en la investigación, que el art. 163 del CPP establece cuales son las notificaciones personales que deben efectuarse, resultando que la situación del recurrente no se encuentra en ninguna de ellas, ya que la investigación preliminar tiene por finalidad determinar si el hecho denunciado tiene contenido penal y es imputable a alguien, por lo tanto la denuncia y la orden de investigación dada por el Fiscal no puede ser notificado a ninguna persona.

Con relación a la participación de la denunciante, precisó que conforme el contenido de la denuncia es también víctima, quien conforme el art. 79 del CPP puede presentar su querella hasta antes de la acusación, teniendo en cuenta que la etapa preparatoria concluye el 4 de junio de 2004, además que el CPP no establece ninguna prohibición a la intervención del denunciante cuando se confunde con la víctima y que el actor respecto a esta problemática no opuso excepción de falta de acción.