SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/04-R
Fecha: 08-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2004, cursante de fs. 5 a 8, el recurrente asevera que el 4 de junio de 2003, Martha María de los Angeles Claros sentó denuncia en su contra por el supuesto delito de estafa, desarrollándose la investigación sin ser legalmente notificado con ninguna actuación, hasta que la representante del Ministerio Público presentó imputación formal el 4 de diciembre de 2003 después de seis meses de la denuncia.
Identifica como actos ilegales el hecho de que la Fiscal durante los ocho meses de investigación ha dado cobertura y participación a la denunciante como si fuera parte del proceso, sin que esta haya formalizado su intervención mediante la presentación de su querella, aclarando que por disposición del art. 287 del Código de procedimiento penal (CPP), el denunciante no es parte en el proceso, y que no se puede confundir la calidad de denunciante con la calidad de víctima, pudiendo esta última intervenir en el proceso mediante querella.
De otra parte, la autoridad demandada usurpando funciones que le corresponde al Poder Legislativo, modificando el procedimiento penal, otorgó un trámite distinto al recurso de reposición que presentó de su parte, pues por Decreto de 22 de enero de 2004, dispuso su traslado y vista fiscal, incurriendo además en demora culpable provocándole perjuicios irreparables.