Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.7.
II.7. A través de la nota de 19 de marzo de 2004, el Director Departamental del SEDUCA comunica a la recurrente que seguirá cumpliendo sus actividades de Docente en la materia que dicta y con los estudiantes asignados (fs. 33); posteriormente, en la reunión del Consejo de Profesores de la Escuela “Eduardo Caba”, efectuada el 25 de marzo de 2004, a la que la recurrente asistió, se acordó que ésta dictaría la materia de Teoría de la Música durante ocho horas y que pasaría sesenta y cuatro horas de piano (fs. 55 a 56), y el 31 de ese mes se interpone el recurso de amparo que se revisa (fs. 43 a 45 Vta.).