SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0909/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.3.

III.3.  En la problemática planteada, consta que la actora denunció en reiteradas oportunidades, ante diferentes autoridades y organismos, que su  trabajo como profesora en la Escuela de Música “Eduardo Caba” viene siendo obstaculizado por parte del Director de esa Unidad Educativa, pero lo que no ha demostrado es que hubiera agotado los recursos e instancias con sus reclamos; es decir,  que de acuerdo a lo establecido por el DS 23951,  haber acudido en primer término ante el propio Director Distrital de Educación, posteriormente ante el Director Departamental de Educación de Potosí, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura y finalmente ante las autoridades nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, extremo que no aconteció; consecuentemente, la actora no agotó las instancias establecidas, por la referida norma legal; en cuyo caso, se evidencia que es de obligatoria  aplicación el principio de subsidiaridad que caracteriza al amparo, puesto que este recurso  extraordinario no es sustitutivo de ningún medio o recurso ordinario.  Así lo ha declarado la jurisprudencia constitucional trazada en las SSCC 1638/2003-R, 1588/2003-R, 1095/2003-R, 959/2003-R y 893/2003-R, -entre otras-.