SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
a)
La recurrente, a través de su abogada ratificó in extenso los fundamentos de su demanda, y los amplió indicando que: a) la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, ha señalado que la negligencia del defensor de oficio al no ocurrir en apelación de la sentencia condenatoria provoca indefensión en el procesado, porque lesiona el derecho a recurrir un fallo, reconocido por las normas del art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y por ello no puede existir cosa juzgada como alega la parte recurrida.
La recurrida presentó informe escrito, cursante a fs. 196 a 198, en el que alegó lo siguiente: a) en el proceso penal seguido en contra de la recurrente, declarándosele rebelde se le nombró defensor de oficio para que la represente con todas las facultades otorgadas por el art. 74 del CPP.1972, pero si ese profesional no realizó la defensa material de la procesada o no presentó los recursos que franquea la ley, esta omisión no es atribuible a ella; b) la recurrente fue declarada rebelde y contumaz de acuerdo a las normas de los arts. 250, 251 inc. 1) y 253 del CPP.1972, nombrándole abogado defensor de oficio que presentó sus pruebas de descargo literales y testificales, no existiendo por ello indefensión; c) el recurso extraordinario de amparo constitucional no puede ser desnaturalizado planteándolo contra sentencias ejecutoriadas para cancelar procedimientos judiciales; d) el recurso de amparo constitucional no puede ser utilizado como sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea, para suplantar a las autoridades judiciales; e) la recurrente tenía pleno conocimiento del proceso en su contra pues el 22 de junio de 2001 se le aplicaron medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; y f) la recurrente dejó transcurrir más de diez meses desde el pronunciamiento de la Sentencia, por lo que no existe el elemento esencial de la inmediatez en el recurso planteado. Con esos argumentos pide que el recurso sea declarado improcedente, con las condenaciones de ley.