SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
SC 287/2003-R, de 11 de marzo
Situación diferente es que, a pesar de tener conocimiento de los actuados posteriores a su apersonamiento, como la Sentencia y su ejecutoria, no haya accionado los mecanismos legales que tenía a su alcance para la impugnación de estos, lo que no configura una situación de indefensión, sino de actos libremente consentidos por la propia procesada, hoy recurrente, ya que teniendo los mecanismos ordinarios a su alcance no impugnó la Sentencia que, según ella, le causó agravio; al respecto, cabe señalar que este Tribunal Constitucional, al resolver casos análogos, ha determinado que no existe indefensión, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, ya que en esos casos no existe lesión alguna al derecho a la defensa por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo; así en la SC 287/2003-R, de 11 de marzo, citando jurisprudencia comparada, ha señalado que "la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”.