SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.2.

III.2.  En el caso que motivó el presente recurso, de la revisión de los antecedentes se evidencia que, la recurrente fue notificada con la Sentencia dictada en el proceso penal tramitado en su contra,  que ahora impugna, mediante edicto publicado el 3 de junio de 2003; de lo que se infiere que la recurrente tuvo conocimiento de la Sentencia dictada en su contra, de manera que el objeto del edicto publicado fue cumplido, siendo la notificación por edicto una forma de notificación de resoluciones admitida por las normas previstas por el art. 104 del CPP.1972. En consecuencia, el plazo razonable de seis meses establecido por este Tribunal para interponer el recurso de amparo constitucional, denunciando la posible vulneración a los derechos constitucionales de la recurrente, se cumplió el 3 de diciembre de 2003, en cambio el recurso de amparo recién fue presentado el 23 de marzo de 2004, es decir nueve meses y veinte días después de la posible conculcación de la garantía del debido proceso, lo que ocasiona la improcedencia del presente recurso por no cumplir con el principio de inmediatez que lo caracteriza.