SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.3.

III.3.  Desde otra perspectiva, con la finalidad de despejar toda duda en la recurrente, cabe señalar que aún superada la causal de improcedencia referida precedentemente, tampoco se declararía procedente el presente recurso por cuanto no existe evidencia alguna de que el Juez recurrido hubiera ocasionado indefensión en la recurrente. En efecto, del análisis de los antecedentes del proceso llevado a cabo en contra de la recurrente, se puede constatar que ésta hizo uso de su derecho a la defensa en toda la fase de la instrucción del proceso, ofreciendo prueba, planteando una excepción por falta de competencia en la materia de la autoridad a cargo de la causa, así como un arreglo transaccional firmado con el querellante; asimismo se apersonó en la etapa del plenario ante el Juez en forma posterior a la declaratoria de rebeldía y la designación del defensor de oficio que fue el 4 de junio de 2002, expresando en el memorial de 2 de julio de 2002 (fs.100), lo siguiente: “mediante el presente asumo mi defensa y me apersono ante su autoridad, solicitándole me tenga como tal y me haga conocer ulteriores providencias” (sic), pidiendo a continuación se fije día y hora de audiencia. De lo que se concluye que la recurrente tuvo conocimiento material del avance del proceso, de manera que, fue con su negligencia que provocó que se la declare en rebeldía, pues fue ella la que dejó de concurrir a los actuados procesales; no obstante ello, volvió a comparecer anunciando asumir su defensa.