SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, declaró procedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) el defensor de oficio actuó negligentemente, lo que debió ser corregido por la recurrida, dado que ese hecho provocó que exista vulneración de los derechos y garantías de la recurrente, porque de acuerdo a la interpretación del Tribunal Constitucional, la defensa no se garantiza con el sólo hecho del nombramiento formal del defensor de oficio, si no que este debe efectivizar los mecanismos de defensa del procesado, y b) el Tribunal Constitucional también ha expresado que no se puede argumentar cosa juzgada cuando se denuncia la vulneración a los derechos y garantías de los intervinientes en un proceso, por lo que la recurrida ha violado la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de la recurrente, consagrados por las normas del art. 16 de la CPE.