SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0919/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A querella de Dubeyza Escarla Torres de Pereira y Jaquelin Elizabeth Ríos Patiño, se instauró contra su mandante un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, que concluido en su etapa sumarial y remitido ante la recurrida para la fase del plenario, se tramitó en rebeldía de su representada, habiéndole por ese hecho designado defensor de oficio al abogado Fernando Pedriel, quien no realizó defensa material alguna, culminando el proceso en la Sentencia dictada que declaró culpable a su representada condenándola a pena privativa de libertad de cinco años en la cárcel de Palmasola, fallo que se ejecutorió por que el defensor de oficio no presentó recurso de apelación.

Manifiesta que estos hechos lesionan el derecho a la defensa, por cuanto el defensor de oficio sólo hizo acto de presencia y no asumió defensa técnica, no hubo contradicción, debate ni oposición, lo que equivale a la inexistencia de un verdadero proceso legal, desconociendo el mandato del art. 16 de la CPE, que reconoce que nadie debe ser condenado sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, prohibiendo además la imposición de sanción sin defensa; en virtud a cuyos mandatos se creó la figura del defensor de oficio, cuya esencia no radica en la designación formal, si no que éste haga efectivos los derechos del procesado a la defensa, a presentar prueba, alegatos y apelar la sentencia, lo que no hizo el defensor de oficio en el caso en análisis. Señala que respecto a los hechos descritos existe jurisprudencia constitucional, la que otorgó tutela constitucional cuando el actuar negligente del defensor de oficio privó al procesado del derecho a recurrir, por cuanto este es un derecho universalmente reconocido, y porque contradice las normas del art. 258 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) vigente para el presente caso.