SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
a)
Ampliando el informe su abogado y apoderado en audiencia indicó: a) según el acta de inicio de proceso de 2 de junio de 2003, éste fue incoado tanto contra los facilitadores como contra la Directora, siendo ésta citada con el Auto de Inicio del proceso, presentando abundante prueba y como no fue asistida por abogado, no entendió la verdadera dimensión de dicho Auto; b) conforme al art. 28 del DS 23968 de 25 de febrero de 1995, el Director Distrital puede de oficio iniciar un proceso administrativo; c) la recurrente continúa trabajando como docente, con 120 horas en el Colegio “Suipacha” y 24 en el Colegio “Chorolque”, por lo que no se lesionó su derecho al trabajo; d) después del proceso la Dirección Distrital lanzó una convocatoria para institucionalizar el cargo, existiendo a la fecha un Director “invitado” porque no llegó al puntaje necesario, y de declararse procedente el recurso se anularía toda la convocatoria.