SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.4.
III.4. Consecuentemente, al haberse dispuesto la destitución de la recurrente de su cargo de Directora del Centro Integrado “Juan Justo Arano” como emergencia de un proceso disciplinario en el que no se ha observado la garantía del debido proceso, se ha atentado contra su derecho al trabajo, pues conforme al art. 16.IV de la CPE nadie puede ser condenado a pena alguna, sin haber sido oído y juzgado en proceso legal y si bien el presente recurso no fue planteado contra los miembros del Tribunal Disciplinario, la autoridad recurrida que conoció en apelación el referido proceso estaba en la obligación de reparar la lesión a los derechos y garantías fundamentales de la actora. Al no haberlo hecho y agotada la vía administrativa se abre el ámbito de tutela inmediata del amparo constitucional, lo que amerita la procedencia de este recurso.