SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución de la recurrente a su cargo, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de apertura de proceso es “vago e impreciso” al no identificar  a los denunciados; 2) la Resolución 02/2003 tienen una deficiente redacción, limitándose a hacer una relación de las pruebas documentales respecto a los profesores denunciados, sin evaluar su responsabilidad y sin establecer sanciones en su parte resolutiva; 3) siendo la recurrente denunciante, aparece ilegal e indebidamente procesada, con la única puntualización que debería ser Directora en el Sistema Regular y no en Educación Alternativa; 4) la Resolución declara probada la denuncia en contra de uno de los profesores, sin imponerle sanción alguna, en cambio respecto de la recurrente se dispone su destitución sin indicar por qué, haciendo alusión simplemente a los arts. 10 incs. k), ll), ñ); 11 inc. b), e) y 13.a) del Reglamento de Faltas y Sanciones, que son sancionadas como falta leve; 5) elevada en revisión la indicada Resolución, el recurrido en lugar de revocarla la ratificó mediante Resolución Administrativa de 1 de marzo de 2004, cohonestando la ilegal destitución.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.