SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito de 19 de marzo de 2004 (fs. 40 a 44), manifiesta que fue nombrada Directora Titular del Centro Integrado “Juan Justo Arano” conforme al  art. 228 del Código de la Educación Boliviana (CEb), habiendo en tal calidad formulado denuncia ante la Dirección Distrital de Tupiza para que se instaure proceso disciplinario en contra de tres profesores, por lo que en estricta aplicación del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias modificado por Decreto Supremo (DS) 23968, el Tribunal Disciplinario admitió la denuncia dictando Auto Inicial del sumario, citó a las partes, abrió término de prueba y pronunció la Resolución Administrativa 02/2003 de 25 de septiembre, en la que pese a ser la denunciante, la sancionan con destitución de su cargo, por haberse establecido faltas gravísimas en su contra, sin que nunca se la haya citado con auto alguno para que asuma defensa, por el contrario en la parte considerativa se refiere que presentó pruebas de cargo y que habiendo el Presidente del Tribunal, su enemigo acérrimo, declarado a los medios que se le estaba instaurando proceso, por nota de 11 de junio le pidió aclaración al respecto, recibiendo como respuesta un memorándun donde se le conmina a ratificar sus aseveraciones dentro de la denuncia formulada.

Añade que habiendo interpuesto recurso de apelación ante el SEDUCA, el recurrido el 1 de marzo de 2004 ratificó en su integridad la Resolución de primera instancia, arguyendo que el tribunal de oficio hubiese formulado y aceptado denuncia dentro del mismo proceso, en vista de lo cual fue dejada fuera de planillas y nombrado a otro docente en su lugar