SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0946/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.3.
III.3. En síntesis, la Resolución cuestionada carece de motivación suficiente, omisión que implica una lesión al debido proceso, ya que conforme a lo sostenido en la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre, este derecho “(...) entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que toda autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la parte dispositiva de la misma.”. El indicado fallo va más allá al afirmar que “(…) cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el por qué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución ”.
En esta parte conviene aclarar, siempre siguiendo la jurisprudencia constitucional, que la garantía del debido proceso no es únicamente aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo y disciplinario, cuanto tenga que determinarse una responsabilidad disciplinaria o administrativa e imponerse una sanción como ha ocurrido en el presente caso. Así, la SC 0472/2003-R, de 9 de abril.