SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2004-R

Fecha: 17-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 5 de abril de 2004 (fs. 31 a 37 vta.), manifiesta que en virtud a las circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia y Superior respecto a la vigencia y aplicación de las disposiciones del nuevo Código de procedimiento penal, todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serían tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior, y que todas las denuncias y querellas en trámite ante la Policía o Fiscalía anteriores a la vigencia plena del nuevo y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serían tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal vigente por “Ley 1970”, por lo que las causas que ingresaron después de la indicada fecha deben ser declinadas ante el juez instructor de la nueva estructura, para que el Ministerio Público emita su requerimiento conclusivo conforme a la “Ley 1970”.

Refiere que el 21 de septiembre de 2001, Hugo Adolfo Lang Konig, liquidador del ex Bando BIDESA, solicitó ampliación del Auto Inicial de la Instrucción en el caso de corte en contra de su persona, solicitando su detención preventiva, a lo que se dio curso mediante Resolución de Sala Plena 35/2001 de 6 de diciembre, siete meses después de la vigencia plena del nuevo Código de procedimiento penal, y que la misma fecha por Resolución 036/2001, por ser el principal accionista del indicado Banco, se dispuso su detención preventiva, encontrándose detenido por más de veintiocho meses pese a los recursos constitucionales interpuestos, Resolución que fue complementada por su similar 20/2003 de 16 de abril en cumplimiento de la “SC 129/2003-R”.

Afirma que su procesamiento con el antiguo Código de procedimiento penal es nulo de pleno derecho por lo que la Sala Plena y el Juez comisionado, regularizando procedimiento deben declinar competencia al Juez de Instrucción cautelar, a fin de que el Ministerio Público después de concluir con las investigaciones emita su requerimiento conclusivo, lo cual se encuentra directamente vinculado a su derecho a la libertad, ya que el Auto 036/2001 que dispuso su detención preventiva fue dictado de acuerdo al Decreto Ley (DL) 10426, por lo que ésta es ilegal e indebida, ya que estaba plenamente vigente el nuevo Código de procedimiento penal.