SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2004-R

Fecha: 17-Jun-2004

III.1.

III.1.     La Disposición Transitoria Primera del Código de procedimiento penal señala que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de procedimiento penal anterior, DL 10426 de 23 de agosto de 1972. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de dar aplicación práctica a dicha norma legal, emitió la Circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001 instruyendo que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior, y que todas las denuncias y querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o la Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del nuevo Código de procedimiento penal y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal.

              A ese efecto, se entiende por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena del Código de procedimiento penal, que data del 31 de mayo de 2001 (SC 1826/2003-R, de 8 de diciembre).