SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 084/98, previo requerimiento fiscal, dictó Auto Inicial de la Instrucción según lo establecido por el art. 266 del CPP de 1972, el 15 de septiembre de 1998, ordenando el procesamiento penal, entre otros, de Luis Fernando Landivar Roca, disponiendo al mismo tiempo que por tener éste la calidad de representante nacional se solicite su licenciamiento a la Cámara correspondiente conforme a lo señalado por el art. 52 de la CPE, y si bien el ahora recurrente fue excluido del Auto Inicial de la instrucción en tanto ello ocurra por Auto de 26 de enero de 1999, el proceso ya fue iniciado formalmente aquella fecha, consecuentemente, la causa en cuestión se encuentra dentro de las previsiones de la Disposición Transitoria Primera del Código de procedimiento penal, correspondiendo su sustanciación conforme a las normas procesales previstas por el DL 10426 de 23 de agosto de 1972, puesto que a la vigencia plena del nuevo Código de procedimiento penal (31 de mayo de 2001) dicha causa se encontraba en trámite, tanto así que el propio recurrente para asumir su defensa formuló una serie de incidentes que fueron resueltos antes de la vigencia plena del nuevo Código de procedimiento penal, no correspondiendo entonces aplicación alguna de la nueva estructura procesal penal hoy vigente como pretende al actor, con excepción de lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda del Código de procedimiento penal.