SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2004-R

Fecha: 17-Jun-2004

III.4.

III.4.     Tomando en cuenta que la jurisprudencia de este Tribunal de manera reiterada y uniforme ha señalado que la protección que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos casos en que está vinculado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones bajo la tutela del art. 19 de la CPE, conviene dejar establecido que el razonamiento contenido en los fundamentos anteriores, que tiene que ver más con cuestiones del debido proceso y del juez natural, se lo realiza precisamente en virtud a que el recurrente vincula directamente su presunto procesamiento indebido con el Código de procedimiento penal de 1972 a su derecho a la libertad física y de locomoción, ya que su detención preventiva fue dispuesta por Auto 036/2001 de acuerdo a lo prescrito por el DL 10426. Vinculación que no existe, al haberse determinado que el debido proceso no ha sido lesionado, estableciéndose además que su derecho a la libertad no fue vulnerado, pues el actor se encuentra detenido en los casos y según las formas establecidas por ley y en virtud a un mandamiento emanado de autoridad competente, habiéndose regularizado las cuestiones de carácter formal a través de la Resolución de Sala Plena 20/2003 de 16 de abril en cumplimiento de la SC 129/2003-R como refiere el propio recurrente.