SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2004-R

Fecha: 17-Jun-2004

III.3.

III.3.     La ampliación del Auto Inicial de la Instrucción en contra del recurrente y otros, dispuesta por la Sala Plena a solicitud del querellante y a requerimiento fiscal a través de la Resolución 35/2001 (sin fecha) -aunque de antecedentes se establece que ha sido dictada en diciembre-, no puede considerarse como causa nueva ingresada en vigencia del nuevo Código de procedimiento penal, porque como se vio, la causa en cuestión ingreso a despacho judicial dos años y ocho meses antes del 30 de mayo de 2001, habiéndose dictado Auto Inicial de la Instrucción el 15 de septiembre de 1998, momento a partir del cual el tribunal aprehendió conocimiento, estando plenamente facultado por disposición del art. 169 del Código de procedimiento penal de 1972 para ampliar dicho Auto por otros hechos conexos que se lleguen a descubrir o contra otros imputados, como ha ocurrido en la especie, debiéndose tomar en cuenta además, que en el referido Auto Inicial se encontraban involucrados no sólo el recurrente, sino también varias otras personas más en calidad de co-imputados, siendo de aplicación entonces lo señalado en el art. 27 del indicado Código que señala que por un mismo delito no se pueden seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos (indivisiblidad de juzgamiento), lo que aplicado a la problemática que se analiza, significa que el actor y quienes resultaron comprendidos en el Auto ampliatorio 35/2001 no pueden ser procesados sobre la base del nuevo sistema procesal penal, y al mismo tiempo, aquellos que quedaron comprendidos en el Auto Inicial de la Instrucción de 15 de septiembre de 1998 ser juzgados en virtud al Código de procedimiento penal de 1972, siendo que por principio general de derecho procesal, la jurisdicción mayor arrastra a la menor.