SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

a)

El Banco Mercantil S.A., representado por Percy Miguel Añez Rivero, en su condición de tercero interesado, aseveró en su memorial cursante de fs. 256 a 257 que: a) el art. 49-V de la LAPCAF, establece que el Juez rechazará las excepciones que no sean las enunciadas y las que no fueran opuestas con claridad, y si las excepciones fueren admitidas se abrirá término de prueba de diez días, salvo que sean de puro derecho, como sucedió en el proceso que siguen contra el recurrente, en el que el Juez Tercero de Partido en lo Civil, ajustando su decisión a procedimiento pronunció la Resolución de 25 de julio de 2003, rechazando la excepción de incompetencia y declarando improbadas las otras excepciones; b) al interponer el recurrente el recurso de apelación, en ningún momento reclamó la falta de apertura del término de prueba, limitándose a reiterar los fundamentos de sus excepciones, dando lugar a que el Tribunal de alzada confirme el Auto de rechazo de las excepciones, no existiendo, por ello, acto ilegal alguno en que hubieran incurrido las autoridades recurridas, solicitando la improcedencia del recurso con la imposición de costas.

a)  El art. 196 del CPC establece que cuando la parte considera que lo resuelto en un Auto de vista no es suficiente, puede pedir la complementación, aclaración y enmienda como recurso para que  la fundamentación y resolución del Auto de vista sean debidamente aclarados, considerados y resueltos por el mismo Tribunal que lo dictó, no habiendo el recurrente, hecho uso de dicho recurso, por lo que las Sentencias Constitucionales presentadas por el recurrente como jurisprudencia no son aplicables  a su demanda, puesto que en dichos casos se hizo uso del recurso de enmienda y complementación.

El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la propiedad privada, a la inviolabilidad de los procedimientos y a la garantía del debido proceso, bajo el argumento de que: a) el Juez demandado no ordenó la apertura de término probatorio para demostrar la veracidad de las excepciones opuestas por su representado; b) los vocales recurridos no realizaron la correspondiente notificación a las partes una vez que fue radicada la causa, para que puedan hacer uso de su derecho a recusarlos o de aportar pruebas; dictaron el Auto de Vista 751/2003, que confirmó el rechazo de sus excepciones, sin la debida motivación, por cuanto no se pronunciaron sobre todos los puntos apelados. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.