SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III.1.
III.1. Con relación a que el Juez recurrido cometió un acto ilegal al no haber ordenado la apertura de término probatorio para resolver las excepciones opuestas por el representado del recurrente, este extremo debió ser reclamado en su recurso de apelación, y al no haberlo hecho, no puede pretender subsanar esa omisión con el presente amparo constitucional, que solamente procede cuando se han agotado todos los medios, vías y recursos que la ley establece para la defensa de los intereses y derechos de las personas, o cuando tales medios no existen o no le aseguran la inmediatez frente a un daño inminente e irremediable; consiguientemente, el representado del recurrente, dejó precluir su derecho de impugnar tal determinación, cuando bien pudo hacerlo, lo que implica una aceptación tácita del acto que ahora considera ilegal, aspecto que hace improcedente el amparo sobre este punto, conforme lo establece el art. 96 .2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Así se ha dispuesto por este Tribunal en las SSCC 8/2004-R, 618/2004-R, entre otras)