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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2004-R

    Fecha: 23-Jun-2004

    es competente)

    Esta competencia dentro del recurso de amparo constitucional debe ser armonizada y concordada para fijar sus correctos alcances, con las reglas de competencia establecidas por el art. 10.2) CPC que dispone: '2) En las demandas por acciones personas (es competente) el juez del domicilio del demandado...”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Resolución de la Corte Superior de Santa Cruz
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la autoridad competente en primera instancia para conocer un recurso de amparo
    • jurisdicción
    • es competente)
    • II.2.

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