Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
es competente)
Esta competencia dentro del recurso de amparo constitucional debe ser armonizada y concordada para fijar sus correctos alcances, con las reglas de competencia establecidas por el art. 10.2) CPC que dispone: '2) En las demandas por acciones personas (es competente) el juez del domicilio del demandado...”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución de la Corte Superior de Santa Cruz
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad competente en primera instancia para conocer un recurso de amparo
- jurisdicción
- es competente)
- II.2.