Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
II.2.
II.2. En la especie, los actos presuntamente ilegales que denuncia el recurrente son atribuidos al Comandante General de la Policía Nacional cuya sede es La Paz, por tanto se efectuaron en esa ciudad, de modo que es competente para conocer y resolver este asunto la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, siguiendo el entendimiento de la jurisprudencia constitucional referida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución de la Corte Superior de Santa Cruz
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad competente en primera instancia para conocer un recurso de amparo
- jurisdicción
- es competente)
- II.2.