SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
I.2. Resolución de la Corte Superior de Santa Cruz
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de 16 de marzo de 2004 mediante el que declinó competencia a la correspondiente Sala de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz con el fundamento de que los presuntos actos ilegales y omisiones indebidas que motivan el presente recurso habrían sido cometidos por la autoridad recurrida en el asiento judicial de La Paz, ajeno al de Santa Cruz y en atención a la nueva línea jurisprudencial dispuesta en la SC 1382/2002-R, de 18 de noviembre.
Remitido el expediente a la Corte Superior de La Paz por oficio 46/2004 de 16 de marzo (fs. 40), la Sala Penal Primera de la misma, a través del Auto de 22 de marzo de 2004 (fs. 41) dispuso la devolución de antecedentes a Santa Cruz, a objeto de que reasuma conocimiento del recurso y dé cumplimiento al trámite previsto en el art. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Una vez devuelto el proceso, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz emitió el Auto de 7 de abril de 2004 (fs. 43), en el que mantuvo la declinatoria de competencia materializada en el Auto de 16 de marzo, disponiendo se remitan obrados al Tribunal Constitucional a fin que resuelva el conflicto suscitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución de la Corte Superior de Santa Cruz
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad competente en primera instancia para conocer un recurso de amparo
- jurisdicción
- es competente)
- II.2.