Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
la autoridad competente en primera instancia para conocer un recurso de amparo
“del entendimiento de la SC 1382/2002-R se tiene que la autoridad competente en primera instancia para conocer un recurso de amparo constitucional, es el juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la acción extraordinaria (...) el recurso de amparo constitucional se interpondrá por la persona agraviada, ante las Cortes Superiores en las Capitales de Departamento en sus salas por turno o ante los Jueces de Partido en las Provincias (...), tramitándoselo en forma sumarísima, como se establece en el art. 19-II de la CPE, norma con la que concuerda el art. 95 LTC” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Resolución de la Corte Superior de Santa Cruz
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la autoridad competente en primera instancia para conocer un recurso de amparo
- jurisdicción
- es competente)
- II.2.