Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
a)
La Jueza recurrida informó por escrito que corre de fs. 18 a 19 en audiencia que: a) no ha participado en la detención del recurrente, el recurso de hábeas corpus se debe interponer contra la autoridad que ha vulnerado el derecho a la libertad; b) en ningún momento ha ordenado la aprehensión o detención del recurrente al encontrarse fuera de Yapacaní, por lo que no es evidente la vulneración del art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE); c) carece de legitimación pasiva para ser demandada, en consecuencia el recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97 del CPP que señala que en la etapa preparatoria el denunciado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento
- APRUEBA