SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

a)

La Jueza recurrida informó por escrito que corre de fs. 18 a 19  en audiencia que: a)  no ha participado en la detención del recurrente, el recurso de hábeas corpus se debe interponer contra la autoridad que ha vulnerado el derecho a la libertad; b) en ningún momento ha ordenado la aprehensión o detención del recurrente al encontrarse fuera de Yapacaní, por lo que no es evidente la vulneración del art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE); c) carece de legitimación pasiva para ser demandada, en consecuencia el recurso debe ser declarado improcedente.