SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 5 de mayo de 2004 (fs. 4 a 5), el recurrente aduce que el 2 de mayo de 2004 a horas 14:00 fue aprehendido por particulares y posteriormente por los policías de San Juan de Yapacani donde al promediar las 15:30 horas se presentó el representante del Ministerio Público quien le manifestó que lo pondría a disposición de la Jueza de dicha localidad pero que la misma no se encontraba presente en el lugar de sus funciones, refiriéndole además que se comunicó con dicha autoridad mediante celular el 3 de mayo de horas 12:30 a 13:00 y que ella le dijo que recién se constituiría en sus funciones el martes 4 de mayo de 2004, frente a esa situación el Fiscal lo presentó ante el Notario Público, para demostrar su intención de ponerlo ante la autoridad jurisdiccional, toda vez que era la única que podía decidir su situación jurídica por determinación del art.228 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que su derecho a la locomoción fue atropellado hasta que el 4 de mayo a horas 18:00 le extendieron el mandamiento de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97 del CPP que señala que en la etapa preparatoria el denunciado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento
- APRUEBA