SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
II.3.
II.3.El 4 de mayo de 2004, a horas 17:10, (fs. 6) se reunió el Juzgado de Instrucción de Yapacaní y llevó a cabo una audiencia incoada por el representante del Ministerio Público, Luis Alberto Urgel Bejarano, en contra de Luis Fernando Ruiz Flores, sindicado de la comisión del delito de lesiones, sin embargo no se evidencia el inicio de investigación alguna en su contra, no existe querella ni imputación formal contra el sindicado; por el contrario, el Fiscal refiere que de la Comisaría de San Juan no se remitió ninguna denuncia ni informe del médico forense y que sólo consta que la fotocopia de un certificado médico en el que se establece que Reynaldo Vaca Tuca sufrió heridas punzo cortantes en la región lumbar en el abdomen anterior y posterior y en los miembros antebrazo izquierdo una herida de tres centímetros y que su autoridad no encontró elementos de convicción suficientes que puedan sustentar una imputación formal, por lo que de acuerdo al art. 228 del CPP pone al detenido a disposición de la Jueza. A horas 18:00 la Jueza recurrida emitió el mandamiento de libertad, a favor de Luis Fernando Ruiz Flores (fs. 3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97 del CPP que señala que en la etapa preparatoria el denunciado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento
- APRUEBA