Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0970/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
II.2.
II.2. Según el Acta que cursa a fs. 2 de obrados el Notario de Fe Pública de Tercera Clase de Yapacani, certifica que el fiscal Luis Alberto Urgel Bejarano, se constituyó en esa Notaría el 3 de mayo de 2004 a horas 14:00 a objeto de hacer constar su intención de poner a disposición de la Jueza de Instrucción al detenido, Luis Fernando Ruíz Flores, lo que no pudo realizarse porque dicha autoridad no se encontraba en su fuente de trabajo, constando en el acta de la audiencia de medidas cautelares que corre a fs. 6 que la detención del recurrente le fue comunicada por celular.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- art. 97 del CPP que señala que en la etapa preparatoria el denunciado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento
- APRUEBA