SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0972/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
a)
Con esos antecedentes, interpuso recurso de amparo constitucional contra Jairo Sanabria Gonzales, José Elmer Pardo Céspedes, José García Pope y Ramiro Ortega Sequeira, Comandante de la Policía Nacional, Director, Sub Director o Jefe de Estudios y Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la ANAPOL, solicitando se declare procedente y se disponga: a) su reincorporación a la ANAPOL; y b) la revisión del examen del tercer parcial de la materia de Sociología General.
El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional recurrido, presentó informe escrito que cursa de fs. 96 a 103, el que se leyó y ratificó en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) revisando los antecedentes que cursan bajo su cargo, una vez recibida la solicitud del recurrente, se emitió respuesta en base a los informes emitidos por las autoridades de la ANAPOL, demostrando la voluntad de solucionar el problema, empero en cumplimiento del inc. d) de la circular que contiene las directrices para la toma de exámenes parciales y finales entregada a los docentes, las calificaciones son de exclusiva responsabilidad de los docentes, siendo inmodificables una vez entregadas a la subdirección, ya que las planillas de notas son registradas en el libro matriz de cada instituto y del Departamento Nacional Académico, las que no pueden ser retiradas ni alteradas una vez que fueron entregadas por los catedráticos o tribunales, siendo de su exclusiva responsabilidad el control permanente, el procesamiento y la transcripción conforme estable la norma prevista por el art. 66 del Reglamento del Sistema Educativo Policial (SEP) aprobado por Decreto Supremo (DS) 216603 de 25 de enero de 1996; b) el recurrente al estar reprobado en tres materias pretendió arreglar las mismas previa charla con los docentes de las materias, quienes en acto de benevolencia realizaron esa revisión que se encuentra prohibida por los reglamentos educativos que rigen la actividad académica de la ANAPOL; c) las normas que rigen a la ANAPOL, establecen el perfil del policía y las exigencias intelectuales requeridas para cumplir con la finalidad de generar policías aptos, estableciendo normas respecto del vencimiento de las áreas académicas y disciplinarias entre las que se encuentran las normas previstas por el numeral 4.5 y 36 del SEP y 50 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, que establecen que los cadetes que reprobaran en tres o más materias en un semestre serán retirados definitivamente del instituto, pues su permanencia queda condicionada a la observación y aprobación satisfactorio del Régimen Académico; y d) la norma prevista por el art. 13 del SEP, prevé que la Dirección que representa no tiene potestad para intervenir ningún órgano policial o instituto, pues la ANAPOL se rige por su Manual de Organización y Funciones, sus Reglamentos de Régimen Interno y Académico y su Plan de estudios, por ello sus autoridades están facultadas para tomar decisiones respecto de la permanencia o no de los cadetes conforme establecen las normas previstas por los arts. 33 del SEP y 4 del Reglamento de Régimen Interno de la ANAPOL, por esas razones considera que no ha cometido actos ilegales ni omisiones indebidas que restrinjan y supriman derechos y garantías del recurrente, no correspondiendo su reincorporación, pidió por ello se declare improcedente el recurso.
El Director y el Sub Director o el Jefe de Estudios de la ANAPOL recurridos, presentaron informe escrito que cursa de fs. 127 a 133, que fue leído y ratificado por su abogada apoderada en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) el recurrente fue alumno del segundo curso en la gestión 2003, habiendo reprobado en el segundo semestre las materias de Sociología General, Patrullaje II y Correspondencia Policial, por ello previo informe del Sub Director, mediante Orden del Día 218/2003 de 27 de noviembre, se sancionó al recurrente con baja definitiva sin derecho a reincorporación junto a otros cadetes en cumplimiento de las normas previstas por los arts. 34.B.N22 y 44.44.3 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario, 76 del SEP y 82 del Reglamento de Régimen Interno; b) al momento de ingresar a la ANAPOL, el recurrente suscribió un documento de garantía mediante el cuál se comprometió a cumplir con las Leyes y Reglamentos que rigen la ANAPOL y en caso a ser dado de baja por retiro voluntario, por medidas disciplinarias, bajo rendimiento o por falta de condiciones para seguir la carrera, a rembolsar los gastos que el Instituto hubiere efectuado para su sostenimiento estudio e instrucción; c) transgrediendo dichas normas el recurrente pretende la modificación de sus notas alegando no haber sido notificado con una resolución de Baja y porque no mereció las notas presentadas, pese a que esa solicitud se presentó después de más de seis meses de haberse recepcionado los exámenes del segundo parcial del segundo semestre y haberse publicado las calificaciones por tiempo ilimitado en el tablero de información, presentando su reclamo recién cuando se enteró de los resultados en las notas totales del semestre con el pretexto de habilitarse para dar desquites en la segunda opción, alegando errores en sus notas del segundo parcial, pese a que ya se había rendido el tercer parcial, sorprendiendo con esa actitud a las autoridades que recién habían sido designadas en enero del 2004, por lo que al tomar conocimiento de esta situación el Consejo Consultivo al verificar actuaciones indebidas por parte de los ex docentes, emitió la Resolución 016/2004, mediante la cuál en cumplimiento de la norma prevista por el art. 66 del SEP, anuló las actas de entrega de trabajo práctico de la materia Correspondencia Policial y de revisión de exámenes de las materias de Patrullaje II y Sociología II; d) la ANAPOL es una institución dependiente de la Policía Nacional que forma parte del Sistema Educativo Nacional reconocido por la Ley de Reforma Educativa y que se rige por sus propias normas buscando la excelencia academia, por ello en cumplimiento a su normativa se establece que las pretensiones del recurrente no son procedentes, no habiéndose vulnerado ningún derecho fundamental pues se aplicaron las normas que rigen el desarrollo de los estudios de los cadetes que ingresan a la ANAPOL, y se han dado respuesta oportuna a todas sus solicitudes, por ello solicitó se declare improcedente el recurso.
El apoderado del Comandante General de la Policía Nacional, en audiencia indicó que el recurrente presentó una solicitud con los mismos fundamentos alegados en el presente amparo, la misma que fue derivada a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, recibiendo respuesta su solicitud el 16 de febrero, no habiendo denegado ningún derecho del recurrente que versan sobre aspectos pedagógicos de procedimiento en la ANAPOL, que han sido ampliamente informados por los otros recurridos, por lo que se adhirió a los mismos.